PRIMARIAS PODEMOS PARA LAS ELECCIONES GENERALES

En previsión de un posible adelanto electoral por parte del gobierno del estado actual, PODEMOS ha decidido adelantar el proceso de primarias para la elección de los candidatos a la presidencia del gobierno y representación en el congreso y en el senado.

Los plazos y principales puntos destacables del Reglamento primarias para las generales son los siguientes:

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Procesos electorales. (Artículo 2)

Estas elecciones primarias incluyen tres procesos electorales distintos y simultáneos:

  • El proceso de primarias destinado a elegir al candidato o a la candidata de Podemos a la Presidencia del Gobierno.
  • El proceso de primarias para confeccionar la lista del conjunto de candidatas y candidatos de Podemos al Congreso de los Diputados.
  • El proceso de primarias destinado a confeccionar la lista de los candidatos y candidatas de Podemos para concurrir en las elecciones al Senado.

Principios de igualdad. (Artículo 3)

Se propiciará en lo posible un reparto que deberá guardar una proporción aproximada del 50 % entre hombres y mujeres en la distribución de candidatos en las circunscripciones, vigilando especialmente en el reparto del primer puesto de cada circunscripción.

Derecho al sufragio pasivo. (Artículo 5) Quien puede presentarse

La persona mayor de 18 años que cumpla con los requisitos establecidos en los Estatutos de Podemos y en este reglamento y suscriban, al postular su candidatura, un compromiso en relación con la donación de una parte de su salario (que determinarán los órganos de Podemos),  No es necesario estar inscrito en Podemos para poder presentarse como candidato o candidata en estas primarias.

Quien presente su candidatura individual para la elección del candidato/a a la Presidencia del Gobierno de España por Podemos podrán presentar también, su candidatura en las elecciones primarias para conformar las listas de Podemos al Congreso de los Diputados y al Senado.

Sin embargo, no se podrá ser candidato en el proceso de primarias para la confección de la lista de Podemos al Congreso de los Diputados y, al mismo tiempo, para la confección de las listas al Senado.

En el caso de las primarias para la confección de las listas de Podemos al Congreso y al Senado, se podrán presentar candidaturas individuales o candidaturas integradas en equipos o listas.

Aval de los candidatos y listas. (Artículo 6)

Todos los candidatos deben ser avalados por un Círculo u órgano electo de Podemos (secretarías generales o consejos ciudadanos).

Se pueden solicitar avales tanto de manera individual como por equipos o listas. Las candidaturas no pueden ser avaladas por más de un Círculo u órgano de Podemos.

Los avales a candidatos individuales deberán provenir de Círculos u órganos de Podemos radicados en la misma Comunidad Autónoma en la que se encuentre inscrito o inscrita el candidato o la candidata.

Cada Círculo u órgano podrá avalar, como máximo, a:

  • En el caso de las candidaturas a la Presidencia del Gobierno, 2 candidatos o candidatas.
  • En el caso de las candidaturas al Congreso de los Diputados, 2 listas o equipos y 10 candidaturas individuales.
  • En el caso de las candidaturas al Senado, 2 listas o equipos y 5 candidaturas individuales.

Se deberá denegar el aval a un candidato o grupo de candidatos y candidatas cuando tenga lugar alguna de las siguientes circunstancias:

  • Los candidatos o candidatas individuales o algún miembro de una lista han incumplido el Código Ético de Podemos.
  • Los candidatos o candidatas individuales no han asistido a ninguna reunión del Círculo u órgano al que se pide el aval con anterioridad a la reunión en la que se solicita dicho aval.
  • El 10 % de los miembros de una lista no han participado en ningún Círculo u órgano electo de Podemos.
  • La lista que solicita el aval no cumple con el criterio de paridad de género.

En caso de denegación de aval, el Círculo u órgano que lo haya denegado deberá informar de forma urgente y documentada a la Comisión Electoral.

Principio de neutralidad. (Artículo 10)

Siguiendo el principio de neutralidad, a través de sus cuentas oficiales (redes sociales, correo electrónico, etcétera) los Círculos y órganos no podrán hacer difusión de ninguna candidatura concreta. Los Círculos y órganos estarán obligados al respeto de este principio y sólo podrán promocionar el proceso en su conjunto y los espacios habilitados para la presentación de todas las candidaturas.

Procedimiento de inscripción. (Artículo 11)

La presentación de las candidaturas se llevará a cabo del siguiente modo:

  1. Candidaturas individuales: Se deberá cumplimentar debidamente el formulario de candidaturas dentro de los plazos que establezca la Comisión Electoral. La inscripción se hace a través del portal web podemos.info. En dicho formulario se requerirá adjuntar:
    1. El acta de la reunión del Círculo en la que se avala cada candidatura o del órgano que avala (formato PDF, máx. 1MB)
    2. Resumen biográfico del candidato o candidata.
  1. Equipos de candidatos o listas: Se rellenará un formulario específico y único para cada lista.

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